Aprobación de aportaciones económicas a los ayuntamientos / entidad local menor de población superior a 2.000 habitantes e inferior o igual a 4.000 habitantes para la instalación y/o adecuación de hid

Título
Aprobación de aportaciones económicas a los ayuntamientos / entidad local menor de población superior a 2.000 habitantes e inferior o igual a 4.000 habitantes para la instalación y/o adecuación de hid
Beneficiario
Publicación
Requisitos

   Aprobar el convenio tipo de colaboración que se adjunta como Anexo I entre el Consell de Mallorca y los ayuntamientos/entidad local menor interesados de población superior a 2.000 habitantes e inferior o igual a 4.000 habitantes para la instalación y/o adecuación de hidrantes en su término municipal para atender cualquier tipo de emergencia.

   Autorizar un gasto to

Plazo
Administración
Consell Insular de Mallorca
Convocatoria
02/08/2016
Fecha límite



Título
Aprobación de aportaciones económicas a los ayuntamientos / entidad local menor de población superior a 2.000 habitantes e inferior o igual a 4.000 habitantes para la instalación y/o adecuación de hidrantes para emergencias (Boletín Oficial de las Illes Balears .Núm. 098 - 2 / Agosto / 2016).
Consell de Mallorca
Carrer del Palau Reial, 1
0700
Palma
Illes Balears
971 17 35 00
Objetivos/Finalidad

   Aprobar el convenio tipo de colaboración que se adjunta como Anexo I entre el Consell de Mallorca y los ayuntamientos/entidad local menor interesados de población superior a 2.000 habitantes e inferior o igual a 4.000 habitantes para la instalación y/o adecuación de hidrantes en su término municipal para atender cualquier tipo de emergencia.

   Autorizar un gasto total de 382.600,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 65.94310.76281 del presupuesto de gastos de 2016, para hacer frente a las aportaciones económicas previstas en el punto siguiente.

Requisitos Entidad Local
Disponer a favor de los siguientes ayuntamientos/entidad local menor las cantidades máximas que se hacen constar y para los fines que a continuación se mencionan:

Ayuntamiento/Entidad Local Menor

CIF

Importe máximo de aportación económica por obra

Concepto

Nuevos hidrantes columna o soterrado y su señalización

Adecuación de hidrantes existentes (columna o soterrado) y su señalización

Campanet:

P-0701200-H

21.600,00 €

6

0

Consell:

P-0701600-I

21.600,00 €

4

4

Llubí:

P-0703000-J

28.800,00 €

4

8

Maria de la Salut:

P-0703500-I

30.600,00 €

1

15

Montuïri:

P-0703800-C

32.400,00 €

6

6

Palmanyola:

P-0700002-I

12.600,00 €

2

3

Petra:

P-0704100-G

25.200,00 €

5

4

Puigpunyent:

P-0704500-H

21.600,00 €

4

4

Sant Joan:

P-0704900-J

32.400,00 €

6

6

Selva:

P-0705800-A

34.200,00 €

9

1

Sencelles:

P-0704700-D

16.200,00 €

4

1

Sineu:

P-0706000-G

36.000,00 €

9

2

Valldemossa

P-0706300-A

16.200,00 €

4

1

Vilafranca de Bonany

P-0706500-F

25.200,00 €

6

2

354.600,00 €

Igualmente, disponer a favor de los siguientes ayuntamientos/entidad local menor las cantidades máximas que se hacen constar y para los fines que a continuación se mencionan:

Ayuntamiento/Entidad Local Menor

CIF

Importe máximo de aportación económica por honorarios

Concepto

Honorarios por redacción de proyecto

Honorarios por dirección de obra

Campanet:

P-0701200-H

2.000,00 €

1.000,00

1.000,00

Consell:

P-0701600-I

2.000,00 €

1.000,00

1.000,00

Llubí:

P-0703000-J

2.000,00 €

1.000,00

1.000,00

Maria de la Salut:

P-0703500-I

2.000,00 €

1.000,00

1.000,00

Montuïri:

P-0703800-C

2.000,00 €

1.000,00

1.000,00

Palmanyola:

P-0700002-I

2.000,00 €

1.000,00

1.000,00

Petra:

P-0704100-G

2.000,00 €

1.000,00

1.000,00

Puigpunyent:

P-0704500-H

2.000,00 €

1.000,00

1.000,00

Sant Joan:

P-0704900-J

2.000,00 €

1.000,00

1.000,00

Selva:

P-0705800-A

2.000,00 €

1.000,00

1.000,00

Sencelles:

P-0704700-D

2.000,00 €

1.000,00

1.000,00

Sineu

P-0706000-G

2.000,00 €

1.000,00

1.000,00

Valldemossa

P-0706300-A

2.000,00 €

1.000,00

1.000,00

Vilafranca de Bonany

P-0706500-F

2.000,00 €

1.000,00

1.000,00

28.000,00 €

Documentación a Presentar

Los anteriores ayuntamientos/entidad local menor dispondrán de un plazo de 2 meses contados a partir del día de la recepción de la notificación de este acuerdo para presentar la documentación siguiente:

a) Certificado del secretario municipal de aprobación por acuerdo del pleno del ayuntamiento del convenio del punto 1 de este acuerdo.

b) Declaración responsable en relación a las aportaciones económicas previstas en este acuerdo (Anexo IV)

c) Dos ejemplares en papel del proyecto técnico de los hidrantes a instalar. El proyecto técnico debe de tener el contenido que se señala en el artículo 123 del R. Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público en relación al artículo 124 y siguientes del R. Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

En la memoria del proyecto se deberá hacer constar:

- Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística.

- Manifestación del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica vigente (justificante, entre otros, el cumplimiento de la Ley autonómica 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas; Plan director sectorial para la gestión de los residuos de la isla de Mallorca vigente en cada momento y, en general, cuantos preceptos e instrucciones técnicas sean de aplicación al caso concreto).

-El presupuesto general de la obra deberá adecuarse obligatoriamente al siguiente modelo:

A) Presupuesto de ejecución material ( PEM )........................

B) Beneficio industrial ( 6% del PEM)....................................

C) Gastos generales ( 13% del PEM).......................................

D) Total valor estimado del contrato (A+B+C).......................

Total presupuesto para conocimiento de la Administración (Presupuesto objeto de subvención) (IVA (21% sobre D) + D) ..........................................................

Toda la documentación deberá estar firmada por el técnico redactor del proyecto con el visto bueno del Presidente/a de la entidad local promotora del proyecto.

Los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de la obra no podrán figurar en el proyecto técnico. Únicamente se abonarán los honorarios de redacción y de dirección contra facturas presentadas por terceros al ayuntamiento, tal como se hace constar en el punto 5.1, letra A) de este acuerdo. No se admitirán como justificantes, y, por tanto, no se abonará la aportación económica por honorarios, si se presentan nóminas, contratos laborales, etc.

Con carácter general, los hidrantes serán exteriores. Excepcionalmente, previa autorización del Consell de Mallorca, podrán ser soterrados.

4.2.- Una vez revisada la documentación administrativa y técnica, si esta es correcta, se procederá a la firma del convenio del punto 1.

5.1.- Para el abono parcial o total de las cantidades previstas en el punto 3, los ayuntamientos deben presentar al Consell de Mallorca la siguiente documentación:

A) En cuanto a los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de la obra:

-Factura original del profesional o empresa que haya realizado las actuaciones. No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que emplee el profesional o la empresa; el logotipo y el resto de datos deben figurar con la tipología original.

En lugar de la factura original también se puede enviar una fotocopia de la misma, la cual debe estar compulsada por el secretario de la Corporación y se debe acreditar, bien en el cuerpo de la factura fotocopiada por medio de una diligencia firmada por dicho funcionario, o bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha empleado ni empleará como justificante para el cobro de otra aportación.

La factura deberá estar aprobada por parte del órgano competente del ayuntamiento/entidad local menor: Esta aprobación podrá acreditarse bien por medio de una diligencia del secretario de la Corporación en el cuerpo de la factura, o bien por un certificado expedido por el funcionario mencionado.

B) En cuanto a los gastos de la obra:

-Certificación de obra (ANEXO III) debidamente cumplimentada, y signada por el contratista y por el director (o directores) de la obra, con las firmas debidamente identificadas.

-Relación valorada de los trabajos llevados a cabo firmada por el director (o directores) de la obra con las firmas debidamente identificadas.

-Factura original de la empresa que haya realizado las actuaciones. No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que emplee el profesional o la empresa; el logotipo y el resto de datos deben figurar con la tipología original.

En lugar de la factura original también se puede enviar una fotocopia de la misma, la cual debe estar compulsada por el secretario de la Corporación y se debe acreditar, bien en el cuerpo de la factura fotocopiada por medio de una diligencia firmada por dicho funcionario, o bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha empleado ni empleará como justificante para el cobro de otra aportación.

La factura deberá estar aprobada por parte del órgano competente del ayuntamiento/entidad local menor: Esta aprobación podrá acreditarse bien por medio de una diligencia del secretario de la Corporación en el cuerpo de la factura, o bien por un certificado expedido por el funcionario mencionado.

5.2.- En el caso de que se trate de la última ejecución parcial de la obra, o de la primera y única, además de la documentación antes mencionada se debe presentar:

a) Modelo de declaración responsable (ANEXO V) en fase de justificación de gastos en relación a las aportaciones económicas del punto 3 de este acuerdo.

b) Certificado final de obra firmado por el director de la misma. En el caso de que el proyecto inicial esté visado por el correspondiente colegio profesional, se debe presentar el certificado igualmente visado.

c) Acta de recepción de la obra firmada conjuntamente por el director, el contratista, un facultativo técnico en representación de la Corporación Local y un representante del Consell de Mallorca. A tal efecto, la Corporación Local, con una antelación mínima de tres días hábiles, comunicará al Consell de Mallorca el día y hora prevista para la recepción de las obras y también la de su inauguración oficial.

d) Planos escala 1:5.000 con la ubicación de los hidrantes en formato .dwg, .shp, .dgn, .dxf, en soporte digital.

e) Certificado del caudal de agua obtenido por cada hidrante firmado por el director de la obra.

5.3.- Se aceptarán como justificantes las facturas independientemente de su pago. Sin embargo, estas facturas, tanto de honorarios como de obras, se deben abonar por parte de la entidad local beneficiaria de la aportación económica en el plazo de 30 días contados desde el día que se haya recibido el pago de la aportación económica por parte del Consell Insular de Mallorca. En caso contrario, este incumplimiento será causa de reintegro de la aportación económica.

6.- De la cantidad total a aportar a los ayuntamientos/entidad local menor para obras el Consell de Mallorca, previa solicitud de la Corporación Local interesada, una vez firmados los convenios correspondientes, podrá hacer anticipos a cuenta hasta un máximo del 50 % de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2016.

 

Plazo de Presentación
   Los anteriores ayuntamientos/entidad local menor dispondrán de un plazo de 2 meses contados a partir del día de la recepción de la notificación de este acuerdo para presentar la documentación indicada.